El Plan Nacional de Desarrollo es un documento fundamental que establece las políticas y estrategias del gobierno para el desarrollo del país durante un periodo de cuatro años. Por esta razón, la inclusión de los animales no humanos en este plan es de gran relevancia, ya que establece medidas y acciones que contribuyan a su protección y bienestar
El recientemente aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo es un documento fundamental que establece las políticas y estrategias del gobierno para el desarrollo del país durante un periodo de cuatro años. Por esta razón, la inclusión de los animales no humanos en este plan es de gran relevancia, ya que establece medidas y acciones que contribuyan a su protección y bienestar.
En dicho sentido, Juliana Carrero, Directora Corporativa de la Plataforma ALTO, resaltó en la Audiencia Pública del Plan Nacional de Desarrollo, Capítulo animales y ambiente, realizada el pasado 9 de marzo, la importancia de incluir a los animales no humanos en la hoja de ruta del gobierno, destacando su convivencia y coexistencia con ellos en el territorio.
Juliana Carrero recomendó, con el fin de enriquecer la política pública de protección y bienestar animal 2022-2030, formular un plan de acción que incluya metas, indicadores y presupuestos para su desarrollo y ejecución. En este sentido, sugirió generar un CONPES asociado a esta política pública y tener en cuenta a los animales de granja, en particular la problemática de las gallinas libres de jaulas.
Luego de los debates que determina la ley, quedó aprobado el artículo 31 del PND que proyecta la creación del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal, este estará integrado por los ministerios de Ambiente, Salud, Transporte, Agricultura y el DNP, y deberá ser reglamentado por el Gobierno nacional en un término de un año.
"ARTÍCULO 31°. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL -SINAPYBA. Créese el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal - SINAPYBA, como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protección y el bienestar animal, así como la implementación de la política nacional de protección y bienestar animal".
El SINAPYBA estará integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte, y el Departamento Nacional de Planeación.
En su parágrafo primero indica que: "El Gobierno nacional definirá la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal en un término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En su parágrafo primero indica que: "El Gobierno nacional definirá la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal en un término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En su parágrafo segundo indica que: "Será el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá las disposiciones sobre la protección y bienestar de los animales de producción y transporte utilizados en el sector agropecuario, pesquero y acuícola.
Así mismo, el artículo 42 plantea dotar de insumos como vehículos, equipo de control, manipulación, traslado y rescate animal y planes de capacitación al personal de la Policía Nacional en la Dirección de Carabineros y Protección Ambiental y acompañar a las entidades territoriales para fortalecer su capacidad de respuesta a los casos de maltrato animal.
Aunque la creación de este Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal denota un avance en materia de protección animal, uno de los parágrafos del artículo 31 establece que el sistema no podrá limitar, prohibir ni suspender actividades con animales que sean producto de la" tradición, la costumbre y las prácticas culturales". Varios congresistas de la "bancada animalista "anunciaron que demandarán este parágrafo porque es “abiertamente inconstitucional”, va en contravía de sentencias de la Corte Constitucional y limita las facultades legislativas del Congreso.